lunes, 27 de octubre de 2014

NORMAS PARA UNA PUBLICACIÓN EN UN BLOG

Hoy vamos a ver 4 normas que se deben de tener en cuenta al momento de publicar en un blog o crear uno de estos: 
1.Lineamientos generales:
La responsabilidad de la administración y publicación de información en los Blogs es de sus creadores o de las que estos designen, siempre y cuando estos tengan correo electrónico. 
Lo que la página contenga  deben respetar la dignidad e integridad de otras entidades y 
personas, evitando transgredir las buenas costumbres. 
El contenido del Sitio Web no puede ser de carácter publicitario o comercial, pornográfico, político, militar o subversivo. 
Se debe respetar en cada publicación la normatividad de derechos de autor, así como las normas internacionales de Copyright, registro de marcas y otras relacionadas. 
2.Normas y regulaciones:
Normalmente cuando publicamos informacion en internet se es anónimo. Si este es el caso se tiene que respetar a las personas.
Antes de publicar algun blog o algo padecido se tiene que saber sobre las normas de este.
Siempre se debe de tener una gran presentación ojo de como escribes.
En casos como los de Blogger no se pueden subir fotos pornograficas, ni mucho menos fotos que atenten contra a otra persona.
3.Supalntacion de entidad.
Como muchos sabemos suplantar una identidad tiene costo y es ilegal. Pero lo que poco sabemos es cuales son por así decirle las "consecuencias" de estas suplantaciones de identidad. Así que aquí vamos a ver cuales son esas "consecuencias".
Suplantar un Identidad es delito dependiendo el articulo 401 de cada Estado, si la suplantación encaja con los términos. Por ejemplo, si la suplantación tiene diferente los datos, la foto, etc. y solo es el nombre  no encaja con los términos.Una suplantación que cumpla con los términos tiene 6 años de cárcel.
Hackeo:
Entrar en la cuenta de otra persona es un delito también. Al acceder a la cuenta ajea de otra persona se comete delito de lesión de privacidad, este delito se denomina "hackering" se logran ver en el artículo 197.
Normalmente para acceder a la cuenta de otra persona se debió cometer algún tipo de daño en redes sociales, por tal obtenemos un delito por "daño a redes, soportes o sistemas informáticos" este delito se denomina "crackering". Si al hacer una suplantación de identidad se cometen los dos delitos a la persona se le imponen entre 5 a 6 años de cárcel, por ejemplo, una señora en el 2009 cometió suplantación de identidad y cometió un asesinato virtual se le impusieron 5 años de cárcel.
Aquí vimos algunas consecuencias cuando se comete suplantación de identidad.
4. Consecuencias al maltrato a través de las redes sociales.
Normalmente son los adolecentes entre los 12 a 17 años.
Se hace ciberbullying o cibermatoneo cuando una persona publica o cuelga fotos de otra, sabiendo que le afectara de un modo ya sea moral o psicológico.
En cuanto a los maltratadores, no suele ser efectiva su criminalización, el castigo o la humillación ya que finalmente redunda en un espíritu de venganza. Lo realmente esencial es el diálogo y generar un debate que proporcione al acosador los razonamientos necesarios para comprender la crueldad de sus actos. El trabajo más importante que queda por hacer es el de dar a los padres y educadores las herramientas con las que trabajar ya que en muchas ocasiones, aunque se tenga conocimiento de una situación de maltrato no se conocen las pautas que deben seguirse y se toman medidas contraproducentes.

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